jueves, 24 de noviembre de 2016

Discriminación

La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
 
Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
 
Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.
 
Para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación.
 
Por ello, debe quedar claro que para efectos jurídicos, la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.
 
Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:
 
1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.
 
2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada edad.
 
3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.
 
4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
 
5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.
 
6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.
 
7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.
 
Es importante mencionar que las personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, con VIH, no heterosexuales, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes, refugiadas, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación, ya que existen creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, debemos estar conscientes de que las personas en lo único que somos iguales, es en que somos diferentes. 

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Seguridad social (TRATA DE BLANCAS)

La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras.
La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social.
En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:
Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
La trata de personascomercio de personas o tráfico de personas es el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, mental, reproductiva, explotación sexualtrabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud contra la voluntad y el bienestar del ser humano.
Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos de la persona. También, se lo denomina la esclavitud del siglo XXI. Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos.
El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, y es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la trata de personas es uno de los tres protocolos aplicados para complementar la Convención. El fin del acuerdo es favorecer mediante la cooperación internacional, las investigaciones y procedimientos penales a cargo de los criminales dedicados a la trata de personas. Un primer objetivo es la intención de proteger y asistir las víctimas de tales crímenes en el pleno respeto de los derechos humanos. Se trata del primer instrumento a nivel global para combatir la trata de seres humanos y el único hasta ahora que atribuye una definición universal de éste fenómeno.
El negocio de la trata mueve más de 32 000 millones de dólares por año en el mundo. Según la OIT, más de 12,3 millones de personas sufren situaciones laborales similares a la esclavitud. Cuatro millones son víctimas de la trata cada año. La mayor parte de las víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre el 10 y el 30 % de mujeres víctimas de la trata son menores de edad. En América Latina, 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual, comercial o laboral.
Los elementos de la trata de personas son:
  1. El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
  2. Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.
  3. Objetivo (para qué se hace): para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexualtrabajos forzados, incluida la mendicidad, esclavitud, servidumbre, explotación en la realización de actividades delictivas (hurtos, tráfico de drogas...), retirada de órganos y prácticas semejantes de abuso.
Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practica extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
También, se puede ordenar según el orden de acontecimientos:
  1. El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación de un reclutador.
  2. Transporte, a partir de aquí hasta la explotación la víctima está sometida a la coerción, el traslado puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso participa los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del tratante.
  3. La explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador. Que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.
Ningún Estado firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños puede judicializar a una persona que haya sido víctima de trata de personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito.
Es responsabilidad del Estado proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.
Cada Estado firmante del Protocolo considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas. La mayoría de las víctimas son mujeres y niños que son embaucados con sueños líquidos que se convierten en nada y aprovechándose de la vulnerabilidad de las víctimas convirtiéndoles en esclavos sexuales y/o laborales. La clave para erradicar este mal es la unión y la cooperación mundial porque aún con la existencia de leyes e identidades que ayudan a las víctimas las secuelas que deja la trata de personas no se borran con el tiempo. Las experiencias traumáticas a las que son sometidos niños y mujeres inocentes trascienden el tiempo y atentan contra su salud pero más que nada contra su dignidad como seres humanos.
El delito de trata de personas consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar. Es diferente del tráfico ilegal de migrantes, por varios motivos:
Consentimiento: en el caso de tráfico ilegal de migrantes, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico. Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes.
Explotación: el tráfico ilegal termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales para los traficantes. Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar más gravemente afectadas y tener más necesidad de protección frente a una nueva victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.
Transnacionalidad: el tráfico ilegal es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado.
En la antigüedad romana, la palabra plagio (secuestro) surge con el significado de la reesclavización de los libertos para su venta e, inclusive, de gente nacida como ciudadana libre que era plagiada (secuestrada) y vendida como esclava.
Dicha actividad ilícita era conocida como trata de blancas. Sin embargo, en la actualidad, esta denominación se considera errónea o simplemente anacrónica, debido a que la práctica se origina en un periodo de esclavitud donde la "trata de negros/as" era una situación aceptada por la población y por el Estado; en cambio, para esa era, la esclavitud de mujeres de raza blanca era un delito: eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas como prostitutas o concubinas.
En la actualidad, el término correcto es trata de personas, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, sexo o raza

Seguridad de las redes sociales

¿Nuevos riesgos con las Redes Sociales?
Para empezar, conviene señalar que las Redes Sociales no son las culpables, como se tiende a apuntar, no en último extremo. Se trata simplemente de una evolución de Internet donde confluyen una serie de servicios que ya venían existiendo, como la mensajería instantánea y la edición de blogs (con Messenger y Fotolog a la cabeza). Cierto es que hay otras opciones nuevas de alto valor añadido y potencia, pero en esencia estamos hablando de datos personales, de contacto con otras personas y de edición de contenidos. Nada nuevo antes de las Redes Sociales. Internet no es sino una gran Red Social y éstas subconjuntos a medida de la misma.
Lo que sí es cierto es que, por su finalidad, estas plataformas invitan a la participación activa, esto es, a conocer otras personas (formando la Red), a “subir” contenidos (cada vez más audiovisuales) tanto propios como ajenos, que además van trazando los perfiles e intereses de cada cual. Y en demasiadas ocasiones priorizan “su negocio” frente al de sus usuarios, en especial, de los menores, buscando tener más datos para vender y cruzar, intensificando al extremo las opciones de “conectarse con otra persona” incluso de forma transparente para el usuario, imponiendo condiciones de uso abusivas, potenciando indiscriminadamente las afiliaciones automáticas para ganar impactos publicitarios por volumen de usuarios. Y en este punto habría que sacar a colación el “interés superior del menor” promovido por la Convención de los Derechos del Niño y la responsabilidad legislativa de las instituciones, junto con términos como Responsabilidad Social Corporativa que las entidades, con legítimo ánimo de lucro, sería deseable observaran…. Pero establecer los límites es un largo debate y volveríamos a usar la controvertida palabra “autorregulación”.

Opino que la esencia de la Red es la misma que hace 15 meses, y los usuarios también. Y los problemas o riesgos para los menores, los mismos que acompañan a Internet desde el inicio. Sin embargo, la forma en que operan las redes sociales puede incrementar la incidencia de las situaciones de riesgo.
¿Cómo afectan las redes sociales a la seguridad de los menores?
Podemos decir que sí han intensificado las probabilidades de riesgo a tenor de las características que les son comunes a la mayoría:
  • Pérdida del criterio de referencia. Promueven más las relaciones entre personas a través de otras personas, por lo que se pierde el control directo de la referencia y el criterio de selección o confianza usado se diluye según los nodos se distancian. Ampliar relaciones es en sí positivo, pero el efecto negativo es más probable cuando no se ha podido usar el propio criterio de filtrado, sino uno inducido, digamos “transitivo”. Ejemplo: por cortesía o costumbre abro mi Red a cualquier amigo de un amigo que me lo pide… y resulta que me tengo que remontar 3 niveles para ver cómo entró en “mi red” y con ello el criterio de filtrado se ha desvirtuado varias veces.
  • Exceso de operatividad sin intervención directa y consciente del usuario. Disponen de demasiadas funciones automáticas que el usuario novato desconoce. Ayudan a crecer a la Red, y en teoría a la función relacional de la misma buscada por los propios usuarios, pero también a potenciar la propia plataforma. Ejemplo: me doy de alta en la Red X y salvo que preste atención para impedirlo (si es que conozco que lo hace) serán invitados de manera automática a unirse a mi red (lo hagan o no ya saben, cuando menos, que yo me he dado de alta) todas las personas que tenía anotadas en mi servicio de webmail (tipo hotmail, gmail…) si es que las compañías respectivas llegaron a ese acuerdo al que yo les autoricé, seguro, aceptando sus condiciones generales que no llegué a leer.
  • Funciones demasiado potentes y de efectos desconocidos a priori. Existen posibilidades en exceso avanzadas para compartir todo tipo de cosas. Estas “gracias” que el programa nos prepara pueden ser un grave problema, sobre todo para quien desconoce su funcionamiento. Ejemplo: si te etiquetan en una fotografía (cosa que tú desconocías se pudiera hacer) y tienes el perfil más o menos abierto, es como si la pusieras tú mismo a la vista de mucha gente. Significa esto que alguien ha decidido por ti qué hacer público y, además, compartirlo, porque sale o no, contigo, en esa fotografía.
  • Concentran el universo de relaciones de manera intensiva. De sobra es conocida la escasa perspectiva que tienen los menores de la repercusión y alcance de lo que publican (lo dice quien ha hablado con muchos cientos). Cualquier cosa en la Red puede tener un eco brutal. Si eso afecta directamente a “mi red”, el efecto puede ser demoledor, como el de un veneno concentrado, selectivo. Ejemplo: una calumnia en una página web puede tener más o menos eco, pero si se vierte en el contexto de tu Red, el efecto es mucho más rápido y doloroso, aunque no lo pueda ver tanta gente.
  • Guardan, explícitamente o no, información muy precisa. Basan las relaciones en el perfil, intereses y actividad de los usuarios por lo que les requieren muchos datos y les registran sus acciones dentro de la propia Red. El usuario es víctima de un rastreo intensivo (atención, como lo es en los videojuegos y otras muchas actividades online que requieren identificación previa) que adecuadamente tratado puede crear una información de mucho más valor que la explicitada. Ejemplo: desde que entro en la Red pueden quedar registrados mis movimientos e intereses de todo tipo más allá de la información del perfil que de forma voluntaria proporcioné (dónde pincho, con quién hablo, cuánto tiempo dedico…).
  • Presentan al usuario las opciones de manera demasiado interesada, lo que suele implicar pérdida de privacidad. Tras una supuesta intención de ayudar y agilizar, suele ser política común de las plataformas de Redes Sociales ayudarse a sí mismas. Así, pondrán muy poco énfasis en que el usuario configure las opciones de privacidad de los datos y, sin embargo, insistirán en que completemos los perfiles con todo tipo de cuestiones. Ejemplo: al darme de alta me preguntan datos de lo más variado sin los que no me dejarían registrarme, tras lo cual podré empezar a utilizar la Red sin haber configurado de forma explícita con quién y qué tipo de datos personales o de actividad quiero compartir.
Creo que estos son los principales factores diferenciales en materia de uso seguro de Internet producidos por la irrupción de las Redes Sociales. No he querido abordar temas genéricos como el control de las edades, las medidas de seguridad, la supervisión de los datos y las comunicaciones… que, como digo, ya eran cosa de la Internet anterior a las Redes Sociales, donde ya se prodigaban efectos en forma de ciberbullying y grooming.
Por último, hay una cuestión a la que creo se alude con demasiada poca frecuencia y que me gustaría destacar acá por su transversalidad en lo que tiene que ver con la protección del menor en la Red. Es preciso elevar la cultura de lo que denomino “higiene del ordenador”. Muchos problemas, en las redes o fuera de ellas, tienen su origen en el robo de datos o claves personales del mismo ordenador del usuario, que dan pie al comienzo de chantajes. Ejemplo: si tengo mi lista cerrada de contactos, digamos en el Messenger (para no volver sobre las redes sociales) y cuando mi amiga María deja de ser María para ser quien le ha robado su clave… estoy peor que frente a un desconocido.

Delitos federales

En los países que tienen jurisdicciones divididas a causa de su federalismo, existen ciertos delitos que les corresponde juzgar a los jueces o tribunales federales por afectar al Estado o a sus intereses.
En Estados Unidos los delitos federales que tienen sanciones más duras, y con investigaciones más severas, son los contemplados por sus leyes federales o cuando sean perpetrados en la propiedad federal del país, decidiendo si la jurisdicción es o no federal, el Congreso de la Unión y constan en el Código Penal Federal o en el Derecho Penal especial, como por ejemplo la evasión impositiva, delitos de inmigración, el asesinato de un presidente o vicepresidente, robar o falsificar obras de arte de un museo o provocar daño a buzones, lavado de dinero, robo a entidades bancarias, etcétera.

En Argentina, el artículo 33 del Código Procesal Penal dispone que el Juez Federal tiene la instrucción de los delitos que tengan lugar en alta mar, si ocurren a bordo de buques nacionales, o son tomados por piratas, ciudadanos o extranjeros; los delitos que se cometan en aguas argentinas, puertos o islas; los que ocurran en cualquier lugar de la República si comprometen a la nación en su seguridad y soberanía, los que se cometan contra la correspondencia, los que defrauden las rentas nacionales, los que corrompan u obstruyan la labor de sus empleados, los que obstaculicen o falseen los actos eleccionarios nacionales, los que falsifiquen documentos nacionales o sus monedas y billetes, los que se cometan en establecimientos o sitios de jurisdicción nacional exclusiva, los actos de terrorismo, secuestro extorsivo, explotación de personas, atentado contra la seguridad pública, la incitación a la violencia colectiva, y la financiación de actividades terroristas. La Corte suprema incorporó recientemente como delito federal la revisión de cuentas de Facebook ajenas, en un caso donde la esposa demandó a su marido por espiarle su cuenta, al equiparar este delito con el espionaje de las cuentas del correo electrónico. Según el artículo 19 del mismo código, si se imputan a un mismo sujeto un delito federal y otro de jurisdicción nacional, primero será juzgado por el de jurisdicción federal, salvo que puedan ser sustanciados en forma simultánea sin riesgo de obstaculización.
En México son federales, entre otros, y se sustancian ante los Tribunales de la Federación, los delitos que atentan contra la seguridad de la nación, la traición a la patria, el terrorismo, la conspiración, la rebelión, los genocidios y otros delitos contra la humanidad, como los que atentan contra la salud y el tráfico de estupefacientes, la evasión de reclusos, la corrupción la pornografía y prostitución de menores; la falsedad de documentos públicos y las violaciones al derecho internacional. La investigación de estos delitos y su seguimiento está a cargo de Procuraduría General de la República.



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Materialismo Historico

Materialismo Histórico

El materialismo histórico sistema capitalista surgido en Inglaterra, Francia y en menor medida en Alemania durante la ultima mitad del siglo XIX. 1848 idea del proletariado.
Carlos Marx y Friedrich Engels, creadores del materialismo histórico conocido también como marxismo.
El marxismo surgió como producto de las luchas sociales, movimientos obreros y sindicales, a través del pensamiento europeo.
Los puntos que propone Marx sobre el proceso de conocimiento o conocer son:
  • Teórica: El hombre crea una interpretación del fenómeno.
  • Practica: El hombre pone en practica su teoría para transformar su naturaleza.
Explica el desarrollo de la humanidad como un proceso histórico natural.
En un sociedad en lucha de clases, el Estado representa la conciliación  de clases; pero es una conciliación ilusoria. Como un arbitro, el Estado pretende ser el mediador para que los intereses contrapuestas sean justos.
La clase opresora, utiliza el rol conciliador como instrumento para mantener la condición de la clase dominada.

Evolución Dialéctica
  • Esclavista: Amos - esclavos
  • Feudal: Terratenientes - siervos
  • Capitalista: Burgueses - proletariado
  • Sociedad comunista: Sin clases
Contraposiciones de sujeto objeto propuesto por Carlos Marx.
La sociedad comprende de una estructura económica ( base ), estructura ideológica y estructura jurídica-política ( superestructura ).
Es conocido  por el termino de plusvalía al ingreso y la ganancia.
Las clases sociales son relaciones sociales diferentes, que tienen contradicciones entres sí, establecen relaciones de explotador y explotado, ocupan puestos, al apropiarse del trabajo de otros.
Se definen las clases sociales de los bienes materialistas: Alta, media y baja. ( dominante y dominado ).

Teoría Crítica

Teoría Crítica

Surge dentro del contexto al terminar la Segunda Guerra Mundial en Alemania en 1918, esta es derrotada y desaparece.
Comienza una guerra civil por el poder con 4 diferentes fuerzas políticas:
  • SPD
  • KPD
  • Zentrum
  • NSDAP
Se funda la escuela de Frankfurt en 1923. Félix Weil (germano-argentino) con ayuda de su padre Herman Weil fundan el Instituto de Investigación Social.
En 1923 financio la Primera Semana del Trabajo Marxista.
La teoría critica toma un enfoque marxista, pero además tiene propuestas económicas, políticas y sociales, que coinciden en una ideología.
La primera generación de judío-alemanes fueron apartados del poderío económico.
Principales representantes de la teoría crítica:
  • Friedrich Pollock:  fue un sociólogo, economista y filósofo alemán adscrito a la Escuela de Fráncfort y cofundador del Instituto de Investigación Social.
  • Max Horkheimer: fue un filósofo y sociólogo judío alemán, conocido por su trabajo en la denominada teoría crítica como miembro de la Escuela de Frankfurt de investigación social.
  • Theodor Adorno:  fue un filósofo alemán de origen judío que también escribió sobre sociología, comunicología, psicología y musicología.
  • Erick Fromm: fue un destacado psicoanalista, psicólogo social y filósofo humanista de origen judío alemán.
  • Herbert Marcuse:fue un filósofo y sociólogo judío de nacionalidad alemana y estadounidense, una de las principales figuras de la primera generación de la Escuela de Frankfurt.
El conocimiento no es una simple reproducción conceptual de los datos objetivos de la realidad, sino una autentica formación y constitución de la misma.
Se opone a la teoría pura que supone una separación entre el sujeto que contempla y la verdad contemplada.
En 1933 llega al gobierno el parido Nazi y entra al poderío Adolfo Hitler, por ende la escuela de Frankfurt desaparece.
Seis años después comienza la Segunda Guerra Mundial.